CONTRATO DE TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS Y DOCUMENTOS SUSCRITOS ENTRE
CENTROENVÍOS SERVICORREOS SAS, EL REMITENTE Y EL DESTINATARIO



Entre Centroenvíos Servicorreos SAS y el remitente hemos celebrado mediante este documento un contrato de transporte que se regirá en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA: PARTES son partes de este contrato Centroenvíos Servicorreos SAS la TRANSPORTADORA de una parte y de la otra el REMITENTE que es la persona natural, jurídica que coloca envíos a través de Centroenvíos Servicorreos SAS para ser transportados en virtud de este contrato. SEGUNDA. EFECTOS: por parte de Centroenvíos Servicorreos SAS el contenido de lo aquí pactado en todos sus efectos, se acepta una vez el REMITENTE haya pagado el valor total del precio suscrito en la casilla correspondiente, en el anverso del presente documento: EL REMITENTE acepta este contrato por el hecho de firmarlo en la casilla correspondiente, igualmente en el anverso del presente documento. TERCERA.DOMICILIO: para todos los efectos derivados del presente contrato, el domicilio de Centroenvíos Servicorreos SAS será la ciudad de Arauca. CUARTA. NORMATIVIDAD APLICABLE: el presente rige por las disposiciones de la Ley Colombiana, de la siguiente manera: a las cosas con peso superior a 5.000 gr se aplicará lo establecido en el Código de Comercio; en lo relativo al transporte de cosas inferiores a 5.000 gr se regirán por las normas relativas a la mensajería especializada. Para la modalidad de envío urgentes se aplican las normativas fiscales y tributarias vigentes. QUINTA: GUÍA DE TRANSPORTE: la guía de transporte no es negociable, todo acto de disposición sobre los derechos a ella incorporados no sufrirán efecto alguno. EL REMITENTE acepta que la guía ha sido diligenciada por él o por Centroenvíos Servicorreos SAS en su nombre y que en consecuencia conoce su contenido y por lo tanto la acepta y la suscribe . SEXTA: DE LOS ENVÍOS: el REMITENTE declara y acepta que: 1. Es propietario o tenedor legítimo o actual en su representación y que por lo tanto su representado conoce, acepta y ratifica el contenido del presente documento. 2. Que Centroenvíos Servicorreos SAS no ha examinado el contenido de los sobres o paquetes y que lo enviado es real y no simulado y que por esta naturaleza, cheques en blanco, cheques viajeros, objetos constituidos del patrimonio natural o histórico de la nación, antigüedades, obras de arte, animales vivos o muertos, pieles o partes de prohibida o restringida comercialización o exportación, material orgánico, marihuana, cocaína, morfina, heroína, ácido lisérgico o cualquier otra sustancia contemplada con efectos psicoactivos, narcóticos o alucinógenos, armas, municiones, granadas o cualquier oreo objeto bélico o de comercio ilícito. 3. Que los objetos contenidos dentro de los envío cumplan con todas las normas aduaneras, cambiarias y de comercio exterior y en consecuencia son de libre circulación en el territorio aduanero nacional. En el evento en que Centroenvíos Servicorreos SAS constate que la mercancía no cumpla con las mencionadas normas, el REMITENTE faculta a Centroenvíos Servicorreos SAS para hacer entrega de las mismas a las autoridades competentes. 4. Que Centroenvíos Servicorreos SAS tiene derecho mas no obligación de revisar los envíos y que podrá hacerlo en cualquier momento sin limitación alguna. SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD: Centroenvíos Servicorreos SAS se exonera de toda responsabilidad civil contractual y extracontractual en los siguientes términos: 1. Por pérdida, avería o retardo Centroenvíos Servicorreos SAS responderá por su negligencia siempre y cuando esta sea demostrada judicialmente; en todo caso la indemnización no podrá ser superior al valor declarado, el cual el REMITENTE manifiesta y acepta que incluyen los demás rubros indemnizables y a título enunciativo y no taxativo el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, la exoneración será total en los siguientes casos: a) Por pérdida, daños, avería, deterioro, etc., derivados de un embalaje inadecuado b) Por demora por parte del destinatario en recoger, transportar y entregar cuando esta demora sea responsabilidad de un tercero. c) Por cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor incluidos todos los eventos que no esté bajo el control de Centroenvíos Servicorreos SAS en los cuales la fuerza mayor o el caso fortuito se presume. d) Por acto, omisión o faltas cometidas por personas ajenas a Centroenvíos Servicorreos SAS sus representantes o dependientes, funcionarios de aduanas, de comercio exterior o cualquier otra entidad pública o privada con autoridad legal e) Por hechos o actos de personas ajenas a Centroenvíos Servicorreos SAS que transporte o entreguen donde la TRANSPORTADORA no preste su servicio. f) Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envío. g) Por hechos de terceros como accidentes paros, huelgas, atracos, asonada, conmoción civil, alteración del orden público, explosión, terrorismo, incendio o acción para combatir cualquiera de las anteriores o similares a estas. h) Por actos en ejercicio de sus funciones de autoridades aduaneras, portuarias, administrativas o de policía. i) Por entrega a suplantaciones u homónimos cuando el REMITENTE no entregue la identificación completa del destinatario incluido su número de cédula. j) Por lucro cesante y daños consecuentes derivados de la pérdida, deterioro o avería en general. k) Cuando el envío haya sido declarado por el REMITENTE sin valor alguno. l) Por daños consecuentes emergentes que resulten de la demora, pérdida o avería. m) Por daños eléctricos, magnéticos, borradura de datos en dispositivos de almacenamiento electromagnético o afines fuera del control de Centroenvíos Servicorreos SAS. OCTAVA. LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD: sin perjuicio a exoneraciones de responsabilidad a favor de Centroenvíos Servicorreos SAS; bien sea título judicial o administrativo, la responsabilidad de Centroenvíos Servicorreos SAS queda limitada así: la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por pérdida total o parcial, avería o deterioro de la mercancía cuando no se haya declarado su valor. En ningún caso el valor declarado podrá ser superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000 )MONEDA LEGAL COLOMBIANA, en este evento el exceso sobre los primeros CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la póliza de seguros de acuerdo a lo señalado en la cláusula DÉCIMA del presente contrato. NOVENA. CADUCIDAD DEL RECLAMO: pasados treinta (30) días calendario después de la suscripción del presente documento Centroenvíos Servicorreos SAS se abstendrá de atender reclamo alguno por los derechos en este contenido; para ser oídos se requerirá demostrar haber pagado el precio pactado y aportar la guía original DÉCIMA. VALOR: El REMITENTE manifiesta que el valor del envío es igual al valor declarado, en todo caso Centroenvíos Servicorreos SAS presumirá en los contratos suscritos sin valor, que el valor de las mercancías no exceden el valor de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. DÉCIMO PRIMERA. SEGUROS: a petición del REMITENTE constatar un seguro por cuenta de éste que no exceda el valor declarado. El seguro cubrirá sólo los riesgos amparados en la póliza en los términos y condiciones establecidas en la misma. El costo de la primera será equivalente al 2% del valor declarado. DÉCIMO SEGUNDA. LITERALIDAD: este contrato de transporte debe interpretarse en su sentido literal, cualquier cambio, adición o modificación deberá hacerse por escrito en documento anexo al presente. DÉCIMO TERCERA. MATERIALES QUE NO SERÁN TRANSPORTADOS: Centroenvíos Servicorreos SAS no transporta dinero en efectivo, materiales pornográficos de ninguna índole, joyas o materiales preciosos sin importar su forma o presentación, antigüedades, armas de fuego, explosivos, carbones industriales, diamantes, animales vivos o muertos, materiales inflamables o combustibles, bienes cuyo tráfico o transporte estén prohibidos por la ley, estupefacientes o cualquier otro que a juicio de la transportadora no sea transportable; en todo caso el REMITENTE indemnizará a Centroenvíos Servicorreos SAS de todos los daños emergentes, contingentes y demás que le causen por la violación dolosa de cláusulas de las señaladas en el presente contrato. DÉCIMO CUARTA. NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO: por lo establecido en el Artículo 776 del Código de Comercio, las partes entienden y aceptan que: 1. El presente documento tiene los efectos de la FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE. 2. Que el número de orden del título es el número de la GUÍA. Que el nombre y el domicilio del REMITENTE son los consignados en la parte anterior de este documento. 4. Que las mercancías son las mismas descritas y denominadas en la parte anterior de este documento. 5.Que el precio se encuentra incorporado en la parte anterior de este documento y que se hace exigible quince (15) días calendario después de la fecha de suscripción del mismo. Que el presente documento se asimila en sus efectos a la letra de cambio. 6. Que el presente contrato se considera ejecutado si dentro del término señalado en la cláusula NOVENA no se presenta reclamación alguna, siempre que esta cumpla los requisitos señalados en la misma. DÉCIMO QUINTA. DERECHOS PRENDARIOS: Centroenvíos Servicorreos SAS ejercerá el derecho de prenda sobre los bienes transportados, hasta tanto se verifique el pago del servicio o por los perjuicios causados provenientes del REMITENTE. En tal evento el REMITENTE asumirá igualmente los costos de bodega de la mercancía en prenda. DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE RETENCIÓN: Centroenvíos Servicorreos SAS tendrá el derecho de la retención en los términos que señalan los Artículos 1034 y 1035 del Código de Comercio Colombiano. PARÁGRAFO: el derecho de prenda o de retención será usado de manera discrecional por parte de Centroenvíos Servicorreos SAS. DÉCIMA SÉPTIMA. AUTONOMÍA DE LA OPERACIÓN. EL REMITENTE reconoce que Centroenvíos Servicorreos SAS es autónomo para escoger rutas, medios, procedimientos, etc. conforme a sus propias normas de manejo de mercancía. DÉCIMO OCTAVA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: cualquier disculpa que surja con ocasión a la suscripción, ejecución, interpretación o terminación del presente contrato se resolverá amigablemente entre las partes; si las partes no pudiesen o no quisiesen llegar a un arreglo amable; cualquiera de estas partes podrá convocar un tribunal de Arbitramiento, que se ejecutará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Arauca. El tribunal está integrado por tres (3) árbitros designados, uno por cada una de las partes y otro por la Cámara de Comercio de Arauca, este sesionará en la ciudad de Arauca y su decisión será en derecho.